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lunes, 30 de marzo de 2015

Prisión para una mujer que interpuso varias denuncias falsas de maltrato

Una mujer ha sido condenada por la Audiencia Provincial, en sentencia firme, a 18 meses de prisión por presentar "a sabiendas de su falsedad" varias denuncias contra su ex pareja, con la que tiene una hija en común. Las denuncias presentadas contra el hombre en la Comisaría de Policía de Ronda se debieron a presuntas amenazas en el ámbito familiar, homicidio en grado de tentativa o maltrato por vejaciones. La encausada deberá también abonar en concepto de responsabilidad civil a favor de su ex pareja 3.000 euros y una multa de 20 meses a 6 euros diarios.

Noticia extraída de...............prision/para/una/mujer/interpuso/varias/denuncias/falsas/maltrato

Este blog esta a favor de la igualdad real y muy lejos de hacer apología de la VIOLENCIA DE GENERO por todo esto condena enérgicamente todo tipo de violencia englobada en el ámbito familiar, Hombre-Mujer, Mujer-Hombre, Adulto-Menor.

domingo, 29 de marzo de 2015

Cuando su palabra se considera prueba de cargo.

Cuando la palabra de una mujer, es considerada prueba de cargo, se hace muy difícil no caer en la creencia de que las denuncias de violencia de genero, archivadas o sobreseídas puedan ser denuncias falsas.



Las Sentencias del Tribunal Constitucional 229/1991, de 28 de noviembre, y del Tribunal Supremo, de 1 de febrero y 7 de marzo de 1994 y de 30 de enero y 9 de julio de 1999, permiten inferir la consideración como prueba de cargo de la declaración de la víctima del delito cuando se den en la misma los siguientes elementos:

1. Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio o de venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio.

2. Verosimilitud del testimonio, que ha de estar corroborado por otros datos objetivos obrantes en el proceso.( este paso nunca se tiene en consideración en una denuncia de V.G)

3. Persistencia en la incriminación, que ha de ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresa y expuesta sin ambigüedades o contradicciones en lo fundamental.

Si bien el supremo también pone en alerta que:

Si bien el TS en algunas Sentencias llama la atención acerca de las precauciones que deben seguirse en relación con la misma, sobre todo en aquellos casos en los que la perjudicada se constituye además en parte y ejercita la acción penal, llegando a hablar la Sentencia del TS, de 18 de julio de 2.002, de una “situación límite de riesgo” para el derecho a la presunción de inocencia cuando la única prueba de cargo es la declaración de la presunta víctima

PRUEBA DE CARGO----------------> la declaración de la denunciante.
SOBRESEIMIENTO------------>normalmente por falta de pruebas???

Agradecimientos a @mereces_saberlo por sus estadísticas.

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España conmueve a Europa: un país con 350 denuncias por maltrato falsas al día




José Manuel Tomé ostenta un dudoso honor: es la única persona en España con 22 denuncias por violencia de género “falsas”. Cada una de ellas supera en horror a la anterior: amenazas, maltrato psicológico, agresión, abuso sexual de una de sus hijas… Este hombre, que saltó a la palestra mediática a principios de este mes al exigir a la Junta de Extremadura “justicia real” ante un caso que dura ya cinco años, asegura que las denuncias presentadas por su ex mujer tienen “la única finalidad de apartarme de mis hijas”.
Una situación que ha llevado a este pensionista a “estar en el calabozo todo un fin de semana”, a “no” ser persona, a renunciar a sus dos hijas durante un tiempo y a consumir 14 pastillas diarias. El debate sobre la violencia machista ha dado un giro peligroso en los últimos meses: cada vez son más los españoles que opinan que “la mayoría de las mujeres ponen denuncias falsas” (hasta un 20%, según una muestra del Ministerio de Igualdad).
El caso de Tomé no es excepcional, como muestra la lucha emprendida por el juezFrancisco Serrano -que ya relató este diario- para que las mujeres que quieran divorciarse no usen las ventajas que les ofrece la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género para beneficiarse o chantajear sus ex parejas. Jueces, periodistas, policías judiciales, hasta diputados y senadores de muy alto nivel me han dado la razón cuando les he dicho que esta ley es inconstitucional y discriminatoria”, señaló en su día a El Confidencial.
El último capítulo en esta agria polémica lo ha protagonizado una productora danesa que afirma en un documental que en nuestro país se presentan cada día unas 350 denuncias por maltrato falsas. Bajo el título “Falsas acusaciones en España”, RVproductions  asegura que la legislación española discrimina a los varones y elimina el principio de presunción de inocencia, dado que los hombres denunciados pasan automáticamente por el calabozo. Les ofrecemos un extracto de dicho documental:



Articulo extraído de.....http://www.elconfidencial.com/



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Con cárcel pagarán padres que impidan ver sus hijos a sus exparejas

La Corte Constitucional avaló las sanciones disciplinarias para aquellos padres que tienen la custodia de sus hijos e impidan a sus exparejas ver a los menores. 
Esta decisión fue tomada por el Alto Tribunal tras analizar una demanda en contra del artículo contemplado en el nuevo Código Penal, que destaca que los padres que “de manera arbitraria, impidan o restrinjan las visitas a los menores de sus otros padres, podrían incurrir en una pena de prisión de 1 a 3 años”.

Según el Alto Tribunal, “el padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese sólo hecho, en prisión”.

Por su parte la Defensoría del Pueblo destacó que estas situaciones familiares no deberían llegar hasta tan altas instancias, puesto que es un caso de la familia donde entidades como el ICBF, la Procuraduría y Defensoría buscan intervenir para llegar a un mutuo acuerdo, según lo argumentó el Vicedefensor del pueblo, Esiquio Manuel Sánchez.

“Se presenta con frecuencia muchas situaciones de esta índole pero la problemática está en que si era el camino viable, prohibir, por esto la corte definió que este comportamiento es delictivo al violar el principio de igualdad”, destacó el funcionario.

Dentro de los argumentos que presentó la Corte Constitu
cional para declarar exequible el artículo 7 de la Ley 890 de 2004, fue lo relacionado con la vulneración de los derechos a la igualdad de trato de los padres y el derecho fundamental del niño a tener una familia y a no ser separado de ella.

“Este tipo de situaciones no deberían ir a la jurisdicción penal como se está haciendo con este tipo  de regulaciones legales”, destacó el funcionario.

De igual forma, el Alto Tribunal con ponencia del magistrado, Mauricio González Cuervo, advierte que esta Ley no desconoce la igualdad de trato y el derecho fundamental del niño a la unidad familiar, sin embargo, es de vital importancia resaltar que ninguna de las conductas arbitrarias de los padres son justificables.
Olga Lucía Caro

Articulo extraído de...........http://www.cmi.com



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domingo, 22 de marzo de 2015

Las Feminazis más HIPÓCRITAS e imbéciles por DalasReview







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Las MUJERES son superiores a los HOMBRES por DalasReview







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domingo, 15 de marzo de 2015

La mujer que violó a sus hijas y las grabó en vídeo, condenada a 36 años

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a Ana Isabel C. S. a 36 años y ocho meses de prisión por dos delitos continuados de abusos sexuales, así como dos delitos continuados de utilización de menores en la elaboración de material pornográfico. El tribunal la condena también, una vez haya cumplido la pena de cárcel, a 10 años de libertad vigilada con la prohibición expresa de desempeñar cualquier tipo de actividades educativas, de formación, o de ocio en las que participen menores de edad.
Asimismo, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial han decidido también prohibirle el acercamiento o comunicación con sus hijas menores, víctimas de los de los delitos, por cualquier medio o persona durante los 10 años posteriores a la conclusión de la condena. El tribunal también ha condenado a José Ll. M. a la pena de 38 años de prisión, por los mismos delitos probados, así como a la pena de 10 años de libertad vigilada. Los jueces, además de condenarles al pago de las costas del proceso, les imponen indemnizar de forma solidaria en la cantidad de 50.000 euros para cada una de las dos víctimas menores de edad.
La sentencia, a la que ha tenido acceso la opinión de tenerife, no es firme y contra ella cabe recurso de casación. Los magistrados absuelven a los dos acusados del resto de penas que pretendía el Ministerio Fiscal, que solicitó en su escrito de acusación que ambos fueran condenados a la suma de 230 años de prisión al considerar que cada uno de ellos era autor de dos delitos de corrupción de menores en la elaboración de material pornográfico; doce delitos de agresiones sexuales a menores de edad y tres delitos agravados de agresión sexual. La Fiscalía solicitaba también la prohibición de acercarse o comunicarse con las menores durante los 20 años posteriores al cumplimiento de la pena de cárcel, así como retirar a la madre la patria potestad.
Los magistrados, por tanto, entienden que los dos condenados son autores de delitos continuados de abusos sexuales y no de delitos tipo que se repetirían, en este caso, hasta en doce ocasiones.
Los hechos, que se enjuiciaron a puerta cerrada el pasado 11 de febrero, ocurrieron en un domicilio de La Cuesta (La Laguna) durante los primeros siete meses de 2012. Durante la vista oral, la procesada reconoció los hechos tal y como los narraba la Fiscalía aceptando, incluso, las penas que el Ministerio Público solicitó que se le impusieran. No fue el caso del otro procesado, un individuo de Murcia que había contactado con la mujer y que la habría inducido a grabar vídeos pornográficos para luego venderlos en internet. Según alegó ella misma en el juicio, el procesado le había prometido "una vida desahogada" con los beneficios obtenidos por los vídeos sexuales que vendieran.
En un primer momento, las grabaciones pornográficas solo tenían como protagonista a Ana Isabel, "que hacía todo lo que José le pedía delante de una webcam instalada en su ordenador". El acusado supo poco después que la mujer tenía dos niñas nacidas en 2004 y 2007 y que convivía con el padre de éstas, aunque no estaban casados. A partir de entonces la convenció para que practicara todo tipo de aberraciones sexuales con las niñas siendo grabadas las escenas con la webcam o con un móvil.
Los vídeos los remitía ella a través de cuentas de correo electrónico o Messenger a las cuentas de su cómplice, quien se encargaría de vender las imágenes a través de internet.
Aquellas promesas de una vida mejor calaron en la acusada , ya que incluso tenía planeado abandonar al padre de las niñas, quien nunca supo lo que ésta hacía con sus propias hijas. De hecho, y por indicaciones del acusado, la madre de las niñas drogó en varias ocasiones al padre de éstas para luego ella practicar sexo con las menores.
Según queda probado, la madre de las niñas realizó todo tipo de prácticas sexuales con ellas a las que trataba de convencer diciéndoles que "había que hacerlo para conseguir muchas cosas buenas". Si ellas se resistían, las amenazaba con pegarles o castigarlas. Ana Isabel declaró que "hacía todo lo que José, el murciano", le pedía y que incluso él le insistía en que humillara a sus hijas y las grabara o, en caso contrario, "cortaba todo contacto con ella".
Entre las pruebas presentadas en el juicio se encuentran los vídeos grabados que Ana Isabel enviaba a José: "dos o tres vídeos cada mes, así como fotografías" que se encontraban en un disco duro.
Cuando Ana Isabel fue detenida –julio de 2012– "colaboró" con los agentes de la Guardia Civil y entregó todo el material. Por ello, el tribunal ha aplicado una atenuante de confesión y colaboración. Los hechos se conocieron cuando Ana Isabel entregó a un conocido suyo, que es técnico informático, uno de sus portátiles para que lo arreglara. Este hombre, que reside en Collado Villalba, pero que dijo que la conocía desde su juventud pues ambos son de Venezuela, denunció ante la Guardia Civil el contenido pornográfico que existía en el disco duro.
Noticia extraida de........................http://www.laprovincia.es/sociedad



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Detenidas dos prostitutas acusadas de matar a un empresario al que dieron burundanga para robarle

Agentes de la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Maspalomas (Gran Canaria), detuvieron el pasado 1 de marzo a Sandra E.M., de 33 años y nacida en Madrid; y de Victoria K., de 28 años y nacionalidad rusa, dos prostitutas acusadas de la muerte de un empresario belga al que suministraron burundanga (una droga altamente tóxica) para robarle.

Así lo informa la Jefatura Superior de Policía de Canarias, que agregó que se les acusa de esta manera de ser las presuntas autoras de un delito de homicidio, otro de lesiones y otro de robo con intimidación.

Los hechos sucedieron la madrugada del 24 de febrero, cuando la víctima, Philippe Vandendorpe, un famoso empresario belga, en compañía de otros cuatro amigos pertenecientes a un equipo ciclista aficionado que había acudido a la isla a entrenar, fueron a cenar al local de ocio nocturno Red Hot.

En este sentido, cuando se encontraban en el interior del local, las dos prostitutas se acercaron al fallecido y a un amigo de este, para realizarles los shows que se ofrecen en el local mientras los mismos tomaban una consumición.

Poco tiempo después, Philippe comenzó a sentirse gravemente indispuesto, teniendo que ser asistido por una ambulancia en el propio local y trasladado al Centro de Salud de Maspalomas, donde finalmente falleció.

A dicho centro de salud había acudido también uno de los amigos del fallecido, Mario B., el cual mientras esperaba noticias de su amigo comenzó a sentirse indispuesto, mostrando los mismos síntomas que previamente mostró el fallecido.

Por su parte, el hombre fue derivado al Hospital Insular donde, gracias a un lavado de estómago, salvó su vida. En los análisis toxicológicos que se le realizaron en el Hospital se encontró restos de escopolamina -burundanga-, así como otras sustancias que actualmente se encuentran analizando.

En este momento, las investigaciones policiales se centraron en localizar la sustancia que se había introducido en las bebidas así como identificar a las personas encargadas de llevar a cabo esta acción.

En la cárcel desde el 5 de marzo

Finalmente fueron detenidas las dos prostitutas que atendieron al empresario y a su amigo, siendo ingresadas en prisión el pasado jueves 5 de marzo por orden de la Autoridad Judicial.

Mientras, los resultados de la autopsia, así como el análisis toxicológico realizado al fallecido, establecen que también existen restos de escopolamina, encontrándose pendiente el análisis de otras sustancias que pudieran hallarse.

Además, en el marco de la misma investigación, también se procedió a la detención del encargado del local y de la camarera del mismo, ya que la burundanga se introduce en los clientes de este tipo de locales con la finalidad de anularles la voluntad y poder sustraerles elevadas cantidades de dinero, sin que luego las víctimas sean conscientes de cómo se han producido los hechos.

Encargados del establecimiento

La Policía no descarta la posible connivencia de los encargados del establecimiento ya que las actividades ilícitas de las presuntas autoras materiales reportaban notables beneficios a ellas y al negocio, puesto que una vez la burundanga es suministrada, anula la voluntad de las personas, momento en que aprovechan para realizar cargos económicos bien en efectivo o mediante el pago con tarjeta.

Las víctimas de esta investigación habían concurrido con otros amigos en días anteriores a este local de ocio para asistir a los pases de baile, pero nunca habían pretendido intimar con las prostitutas y solamente el día de los hechos y tras serles suministrada la burundanga fue cuando anularon su voluntad y accedieron, produciéndose posteriormente el fallecimiento.

Por último, a los responsables, a diferentes niveles, del establecimiento se les han imputado los delitos de "omisión del deber de socorro con resultado de muerte" y "favorecimiento de la prostitución".

El Juzgado de Instrucción número 1 de San Bartolomé de Tirajana es el que lleva a cabo la dirección jurídica de estas diligencias, estando la investigación abierta y no descartándose nuevas detenciones.

Noticia extraida de.....................http://www.elmundo.es/espana



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Por difícil que parezca, también se puede escribir sobre «Cincuenta sombras de Grey» desde un punto de vista jurídico....

Seguramente más de uno se esté preguntando: ¿qué hace un abogado escribiendo sobre «Cincuenta sombras de Grey»? Les confieso que yo también me lo he preguntado, e incluso me he planteado si escribía o no este artículo, pero al final la respuesta ha sido «¿y por qué no voy a hacerlo?». Lo cierto es que, cuando terminé de ver la película, tuve claro que esta película daba de sí para un artículo y muchas cosas más...

Todo el articulo completo en................http://www.mateobuenoabogado.com



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Evita 11 años de cárcel porque su novia inventó una violación


Esta misma semana se conoció que una mujer denunció falsamente a su novio. La narración preparada por quien se hacía pasar por víctima fue estremecedora: fue golpeada con toallas mojadas. Según ella, la brutalidad del ataque la dejó inconsciente. Finalmente, la Justicia determinó que todo se lo había inventado. Ahora, sale a relucir una sentencia que absuelve a un joven que había sido acusado falsamente por su compañera de violación. El alto tribunal lucense le compensa la incómoda situación de verse en un banquillo haciendo frente a una petición del fiscal de once años de cárcel.
De acuerdo con la acusación efectuada porel acusador, los hechos sucedieron en la tarde del 24 de septiembre de 2008. La presunta víctima se encontraba sola en su domicilio con su novio, con el que llevaba dos meses de relación. Tras la cena, él le propuso mantener relaciones sexuales; sin embargo, ella se negó porque su madre le había pedido que estuviera en casa antes de las ocho de la tarde.
Ante la negativa de la novia, el acusado cerró la puerta de la habitación por dentro, la amarró encima de la cama, la sujetó fuertemente por los hombros, la despojó de parte de sus ropas y la agredió sexualmente a pesar de la oposición de la víctima.
Esa era la acusación del ministerio público. Sin embargo, la Audiencia, en la sentencia, establece que tal versión es completamente falsa y absuelve al imputado.
El ponente no se anda por las ramas a la hora de enjuiciar la actitud mantenida por la que se proclamaba víctima de los hechos. «Sus declaraciones -recoge la sentencia- adolecieron de la necesaria verosimilitud y persistencia en la incriminación». Los datos periféricos existentes, recoge el fallo, llevan «a la aparición de muy serias dudas acerca de lo realmente ocurrido».
Asegura la sentencia que no puede corroborarse que hubiese forzamiento por parte del acusado a la presunta víctima. Hubo testigos que ni tan siquiera recordaban que los dos estuvieran juntos la noche en que ocurrieron los hechos. Tampoco escucharon gritos o ruidos procedentes de alguna de las habitaciones del piso.
Recuerda el ponente que la presunta víctima, revisada horas después de denunciar lo ocurrido, no presentaba lesión alguna externa y tampoco fue apreciada ninguna erosión, a pesar de que ella declaró que el acusado la había agarrado fuertemente por los brazos.
Destaca también la sentencia que la acusada, en el transcurso de su declaración el día del juicio, mostró un cúmulo de contradicciones muy llamativas. Asimismo, el tribunal detectó ambigüedades, dudas y hasta contradicciones en diversos aspectos.
El ponente asegura que no es posible llegar siquiera a la conclusión de la existencia de relaciones entre la pareja ese día. La denunciante, en ocasiones, dijo que era la primera vez que se acostaba con su novio, y otras dijo que ya lo había hecho otras veces. También señaló en algún momento que primero habían cenado y que después había sido agredida, y en otras ocasiones contó que había sido al revés.
Sus declaraciones, dice la sentencia, resultaron poco firmes, claramente contradictorias y poco persistentes en elementos de su contenido y «huérfanas de la coherencia mínimamente exigible».
El fiscal, además de los once años de cárcel, había pedido que el acusado indemnizase a la víctima con 6.000 euros por daño moral y al Sergas con 475 por la atención a la víctima el día en que ocurrieron los hechos que dieron lugar al juicio.
crónica aumentan las denuncias falsas



Noticia extraída de.............http://justiciadegenero.com




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Condenan por denuncia falsa profesora acusó director colegio de acoso sexual

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que una profesora presentó contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cartagena que la condenó a dieciocho meses de multa por acusar falsamente de acoso sexual al director del colegio donde trabajaba y al que deberá indemnizar con veinte mil euros por daños morales.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que esta docente, que trabajaba como profesora interina en el colegio, actuó por venganza después de que el director le indicara un día que debía cumplir debidamente con sus obligaciones.
La Audiencia recoge en su resolución que en el juicio intervino una testigo que también estaba empleada en el centro escolar y que aseguró que la condenada le había dicho a mediados de curso que "iba a por el director".
La denuncia presentada contra el director -finalmente archivada- hizo que éste fuese detenido por la Policía "y todo ello, además de repercutir en su ámbito familiar y personal, ha generado en el mismo un trastorno depresivo, tratado con antidepresivos y ansiolíticos, estimando por ello adecuada la cantidad de veinte mil euros fijada por el Juzgado de lo Penal".
La denuncia señalaba que el falso acoso sexual se había cometido en el despacho del director, cuando en el mismo sólo se encontraban éste y la profesora, lo que el primero negó en todo momento, asegurando no sólo que los hechos se hubieran cometido sino incluso que esa reunión se hubiera celebrado.
La Audiencia confirma así la pena de dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y la indemnización señalada por un delito de acusación y denuncia falsa.
 
Noticia extraída de.............http://justiciadegenero.com


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viernes, 13 de marzo de 2015

La otra mirada a la L.I.V.G Vol.2







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La otra mirada a la L.I.V.G Vol. 1








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jueves, 12 de marzo de 2015

En libertad el detenido tras morir su pareja al caer de un balcón





El hombre detenido después de que su pareja muriera tras

 caer desde el balcón de la vivienda en la que residían en 

Alaquàs (Valencia) ha quedado en libertad tras determinar el

 informe forense que la muerte violenta de la mujer no se 

produjo por la acción de un tercero. Fuentes del Tribunal 

Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) 

han informado de que la jueza de Violencia de Torrente 

(Valencia) ha recibido al hombre, que ha quedado en libertad

 tras practicar diligencias complementarias. El hombre, de 32 
años, fue arrestado después de que su pareja, una joven de 

20 años, cayera desde el balcón de la vivienda en la que 

ambos vivían. Aunque fuentes policiales informaron en un 

primer momento de que investigaban la implicación en los 

hechos del detenido, de nacionalidad española, 

posteriormente apuntaron a un posible suicidio de la joven.


Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2402376/0/en-


libertad-detenido/tras-morir-pareja/caer-balcon-

alaquas/#xtor=AD-15&xts=467263







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Una mujer mata a su marido y se suicida en Sevilla

La agresora, de 60 años, tenía problemas psicológicos


Una mujer de unos 60 años ha matado a su marido y después se ha suicidado en su vivienda de la localidad sevillana de El Cuervo, según han informado a Efe fuentes judiciales.
Los cuerpos sin vida de la pareja han sido hallados esta mañana en su casa con heridas de arma blanca.
Según las citadas fuentes, la mujer, que tenía problemas psicológicos, mató a su marido y a un perro y posteriormente se suicidó.
El servicio de emergencias 112 tuvo conocimiento a través de los servicios sanitarios del hallazgo de una pareja fallecida en una vivienda de la localidad sevillana.
Fuentes de la Guardia Civil han precisado a Efe que se trataba de una pareja de unos 60 años encontrada en su vivienda en la localidad sevillana hacia las 08.00 horas y no han facilitado más datos sobre las circunstancias del hallazgo.
La Policía Judicial de la Guardia Civil de la comandancia de Sevilla se ha hecho cargo de la investigación del suceso.
El Ayuntamiento de El Cuervo ha decretado tres días de luto oficial y ha cancelado los actos previstos de las Jornadas de Igualdad y Salud.
Noticia extraida de....http://www.elperiodico.com


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sábado, 7 de marzo de 2015

Indemnizan con 550.000 euros a un hombre que estuvo 13 años en prisión siendo inocente

El Gobierno ha hecho efectivo el ingreso al gaditano Rafael Ricardi que permaneció 13 años encarcelado acusado de un delito de violación que no había cometido, de los 555.000 euros de indemnización que acordó el Consejo de Estado el pasado 28 de octubre.



Según ha explicado la abogada de Ricardi, Antonia Alba, el ingreso se hizo efectivo el pasado 31 de diciembre. No obstante, y tras tildar la cantidad de "irrisoria" y de "alejada de la realidad", explica que ha pedido a Ricardi que se tome unos días para "reflexionar" sobre la presentación de un recurso porque "existe esa posibilidad".
Alba dice que cuando ha abordado este punto con su cliente durante este tiempo, éste había venido manifestado su deseo de "pasar página", pese a encontrarse en una situación económica "precaria". En cualquier caso, le anima a recurrir y "seguir hasta el final".
No en vano, la abogada –cuya petición inicial fue de diez millones de euros para el portuense– ha enfatizado que la indemnización de 555.000 euros supone "120 euros por día en prisión", que es lo que el Estado califica de "lo normal".
Sin embargo, "aquí no hay nada de normal, porque no estamos hablando de una prisión preventiva, sino de una condena en firme y por un delito de violación", significando lo "mal mirado" que dicho delito está fuera de prisión y "más aún dentro". Por ello, ha insistido en que la cantidad "se aleja mucho de la realidad" y anima a su cliente a presentar el pertinente recurso.
Noticia extraida de.......................http://justiciadegenero.com




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jueves, 5 de marzo de 2015

Condenadas por hacerle creer a un niño que su padre había muerto

Condenadas por hacerle creer a un niño que su padre había muerto


n niño lucense de cuatro años pasó 14 meses sin poder ver a su padre porque su madre y su abuela le hicieron creer que se había muerto. El engaño tenía como objetivo conseguir que el progenitor no se lo llevase cuando le correspondía, después de haberse separado. Cuando, por fin, el hombre consiguió resucitar, después de superar múltiples trabas, el menor sufrió una gran impresión. ¡Su padre estaba vivo! Las dos mujeres urdieron una trama de novela. Llegaron a acusar al padre de agresión sexual a su hijo e, incluso, llevaron al pequeño a urgencias para hacer creerle al progenitor que se encontraba enfermo.
El juicio a ambas, celebrado en Lugo, se resolvió con una conformidad. Las acusadas (para las que el fiscal pedía inicialmente cinco años) se salvan de ir a la cárcel. La madre aceptó 11 meses de prisión por maltrato y 5 por acusación falsa. Asimismo, pagará una multa de 1.420 euros. La abuela fue condenada a 20 meses de prisión y a una multa de 720 euros. Ambas deberán permanecer alejadas del niño; su madre, casi dos años, y su abuela, cinco. Tendrán que pagarle 84.000 euros de indemnización al padre, 3.000 a su pareja y 18.000 al chiquillo.
El niño nació en abril del 2003 y, aunque el padre no llegó a convivir con la madre, se interesó desde el principio por su hijo, al que pudo visitar hasta julio del 2005. Desde ese momento la acusada prohibió al progenitor ver a su hijo o relacionarse con él. Para que el niño no le echase en falta lo convirtieron en huérfano de padre. El afectado estuvo en esta atípica situación hasta septiembre del 2006. Ese fue solo el comienzo del calvario que aguardaba al chiquillo y a su padre.
Escondidas
De entrada, el hombre tuvo que luchar judicialmente para poder ver al niño. Un juzgado le concedió un régimen de visitas progresivo en febrero del 2006. La madre y la abuela recurrieron y la Audiencia Provincial le dio la razón al afectado.
El último fin de semana de julio del 2006 el padre acudió al domicilio de su expareja para recoger al niño. Las ahora condenadas le hicieron creer que no estaban en casa, donde se escondieron con el menor, al que ordenaron que estuviera callado. Finalmente no fue posible el encuentro y el padre tuvo que esperar mes y medio. El chiquillo se quedó impresionado cuando de nuevo volvía a tener padre.
Tras la aparición, la relación entre padre e hijo comenzó a normalizarse. Sin embargo, las acusadas trataron de que no fuera así. Con acosos, amenazas, coacciones y conductas intimidatorias, según el fiscal, trataron de que el niño se pusiera en contra del padre. El menor, que ahora tiene 10 años, vivía una situación angustiosa, sobre todo cuando se acercaba el día de que su padre lo visitase. La madre y la abuela trataban de que cuando se iba con él llorase para transmitir una falsa sensación de que no lo aceptaba. El fiscal recordó que el chiquillo quería a su padre, lloraba ante las dos acusadas, pero luego se comportaba de modo normal con el progenitor.
Noticia extraída de................http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia


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