Según publica el tribunal de cuentas en el BOE del dia
12/05/2014, en referencia al INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL
GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO determina entre otras cosas que:
El artículo 63 de la mencionada Ley Orgánica, en relación
con la evaluación sobre la situación de
la igualdad efectiva en el empleo público, dispone que «Todos los
Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos
anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de
Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con
especificación, mediante desagregación por sexo de los datos, de la
distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de
destino y retribuciones promediadas de
su personal».
A fecha 1 de enero de 2008 este articulo(el articulo63 de la
ley organica) se tradujo en:
De 19 funcionarios que prestaban sus servicios en la DGVG, la
distribución por sexos era
El 94,74% eran mujeres
Mientras que tan solo el 5,26% del personal funcionario eran hombres
El 94,74% eran mujeres
Mientras que tan solo el 5,26% del personal funcionario eran hombres
Por su parte, de los 29 funcionarios que prestaban sus servicios
en dicha Delegación a fecha 10 de noviembre de 2009
El 79,31% eran mujeres
Mientras que tan solo el 20,69% eran hombres
El 79,31% eran mujeres
Mientras que tan solo el 20,69% eran hombres
SI LA LEY DE VIOLENCIA DE GENERO, EN EL APARTADO DE
CONTRATACIÓN DE PERSONAL, YA EL HOMBRE ERA DISCRIMINADO, QUE NO PASARA EN LA APLICACION DE LA PROPIA LEY.
http://boe.es/boe/dias/2014/05/12/pdfs/BOE-A-2014-5007.pdf
http://boe.es/boe/dias/2014/05/12/pdfs/BOE-A-2014-5007.pdf
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