Según publica el tribunal de cuentas en el BOE del dia
12/05/2014, en referencia al INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL
GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO determina entre otras cosas que:
El artículo 63 de la mencionada Ley Orgánica, en relación
con la evaluación sobre la situación de
la igualdad efectiva en el empleo público, dispone que «Todos los
Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos
anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de
Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con
especificación, mediante desagregación por sexo de los datos, de la
distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de
destino y retribuciones promediadas de
su personal».
A fecha 1 de enero de 2008 este articulo(el articulo63 de la
ley organica) se tradujo en:
De 19 funcionarios que prestaban sus servicios en la DGVG, la
distribución por sexos era
El 94,74%
eran mujeres
Mientras
que tan solo el 5,26% del personal
funcionario eran hombres
Por su parte, de los 29 funcionarios que prestaban sus servicios
en dicha Delegación a fecha 10 de noviembre de 2009
El 79,31% eran mujeres
Mientras que
tan solo el 20,69% eran hombres