Menú

CATEGORIA DE PUBLICACIONES

domingo, 12 de abril de 2015

Cataluña ofrecerá 6.000 euros a las mujeres que denuncien a sus parejas por presuntos malos tratos

La consejera catalana de Bienestar Social y Familia, Neus Munté, ha anunciado que el Departamento ya ha terminado el Decreto que regulará las condiciones, los requisitos, la cantidad y el procedimiento para que las mujeres supuestamente víctimas de la “violencia machista” reciban una indemnización. Munté lo ha afirmado durante su comparecencia ante la Comisión de Igualdad de las Personas del Parlamento, donde ha informado del desarrollo del Plan integral contra la violencia machista.

La “Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista” establece en su artículo 47 “el derecho a percibir del Gobierno una cantidad económica por parte de las mujeres que, como consecuencia de la violencia machista, sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave. Este derecho se reconoce también a favor de las hijas y los hijos de víctimas mortales que sean menores de 26 años y que dependan económicamente en el momento de la muerte de la madre”.
En cuanto a las indemnizaciones, en el Decreto elaborado el Govern establece cuáles son las condiciones y los requisitos para recibir esta ayuda y estipula que se trata de un derecho subjetivo mediante el cual se garantizan derechos económicos para las mujeres en situación de violencia machista, para facilitar su recuperación y reparación integral.
El Decreto que aprobará el Govern fija que la indemnización económica se concederá por una sola vez y su abono se realizará en un solo pago. El importe de la indemnización económica será el siguiente:
“En el caso de mujeres que como consecuencia de la violencia machista sufran secuelas, lesiones corporales o daños físicos o psíquicos de acaràcter grave, el importe será de cinco veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) mensual. En el caso de mujeres con una discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33% o se trata de una mujer seropositiva, la cantidad se incrementará un 25%. En el caso de hijos o hijas de víctimas mortales a consecuencia de violencia machista, la indemnización es de 10 veces el IRSC mensual”.
Estas indemnizaciones son compatibles con las indemnizaciones que se hayan podido establecer en una sentencia judicial o bien con otras prestaciones públicas o privadas que correspondan legalmente a las personas beneficiarias.
El Decreto también especifica que los beneficiarios deberán estar empadronada y residir legalmente en Cataluña o bien cuando la mujer víctima de la violencia machista trabaja en Cataluña y los hechos causantes del derecho a la indemnización hayan ocurrido en Cataluña.
“El expediente de la indemnización económica se inicia a solicitud de la mujer interesada o de los hijos e hijas de las víctimas y, en caso de ser menores de edad, por quien ostente la representación legal o ejerza la guarda de hecho”. 

Noticia extraida de............. http://www.alertadigital.com

-- Este blog esta a favor de la igualdad real, lejos de hacer apología de la VIOLENCIA DE GENERO, condena enérgicamente cualquier tipo de violencia venga de donde venga, Hombre-Mujer, Mujer-Hombre, Adulto-Menor.--

No hay comentarios: